Regulaciones Aduaneras - Información Útil

La Convención sobre Facilidades Aduaneras para el Turismo adoptada el 4 de junio de 1954, designa con el término "turista" a toda persona, sin distinción de raza, sexo, lengua o religión, que entre en el territorio de un Estado Contratante distinto de aquél en que dicha persona tiene su residencia habitual y permanezca en él veinticuatro horas cuando menos y no más de seis meses, en cualquier período de doce meses, con fines de turismo, recreo, deportes, salud, asuntos familiares, estudio, peregrinaciones religiosas o negocios, sin propósitos de inmigración.

A los pasajeros que viajan a Cuba como turistas les serán aplicadas las disposiciones recogidas en la Convención sobre Facilidades Aduaneras para el Turismo, de la cual Cuba es signataria.

Se admitirán temporalmente libres de derechos y gravámenes sobre la importación, los efectos personales que importen los turistas, a condición de que sean para su uso personal, de que los lleven consigo o en el equipaje que los acompañe y de que tales efectos sean reexportados a su salida del país, tales como:

  1. 1-Joyas personales.
  2. 2-Una cámara fotográfica y cinematográfica acompañados de una cantidad razonable de películas, cassettes y accesorios de las mismas.
  3. 3-Un aparato de proyección de diapositivas o de películas portátiles y sus accesorios y una cantidad razonable de diapositivas o de películas.
  4. 4-Gemelos.
  5. 5-Un instrumento de música portátil.
  6. 6-Un aparato de reproducción de sonido portátil incluyendo grabadores, lectores de discos compactos portátiles y dictáfonos con cintas, y discos.
  7. 7-Un receptor de radio portátil.
  8. 8-Un teléfono celular o móvil.
  9. 9-Un aparato de televisión portátil.
  10. 10-Una máquina de escribir portátil.
  11. 11-Una computadora personal y accesorios.
  12. 12-Una máquina de calcular portátil.
  13. 13-Un cochecito de niño.
  14. 14-Juguetes (pasajeros menores de edad).
  15. 15-Una silla de ruedas para inválidos.
  16. 16-Equipos deportivos.

Artículos exentos de pago: Todo pasajero puede importar EXENTO DEL PAGO DE LOS DERECHOS DE ADUANA los artículos y productos siguientes:

  1. 1- Sus efectos personales consistentes en la ropa y demás artículos nuevos o usados que pueda razonablemente necesitar para su uso personal teniendo en cuenta todas las circunstancias del viaje, los días y las estancias intermedias.
  2. 2- Artículos o productos sujetos al pago, cuando su un valor sea inferior a $50.99 pesos.
  3. 3- 10 kilogramos de medicamentos, siempre que se transporten en equipaje separado e independientes de otros artículos, en sus envases originales, tales como, productos farmacéuticos elaborados, siempre que no estén comprendidos entre los medicamentos cuya importación no se autoriza o esté sujeta a requisitos especiales.
  4. 4- Libros científicos, técnicos, de arte y literatura, partituras musicales, discos, cintas magnetofónicas, vistas fijas y películas cinematográficas para la enseñanza, sillas de ruedas para inválidos, prótesis cuando reemplacen o sustituyan un órgano o parte de él, y los equipos, libros o materiales destinados para ciegos, medallas, condecoraciones y los premios concedidos en el extranjero, y los productos que como regalos o premios reciban los ciudadanos cubanos por su condición de científicos, deportistas, artistas y otra, siempre que se demuestre su origen con el documento correspondiente, así como, los productos que como importación temporal, traen los extranjeros en su condición de artistas, deportistas, especialistas, científicos, periodistas y cineastas, los pasajeros en tránsito y aquellas personas que arriban al país en circunstancias especiales, y todos aquellos a los que se le otorgue este beneficio por convenios internacionales de que Cuba fuere parte.

Artículos prohibidos

No traiga consigo en el equipaje que lo acompaña:

  1. 1- Drogas y estupefacientes, sustancias psicotrópicas o alucinógenos, salvo aquellas de uso médico acompañadas de la prescripción facultativa correspondiente.
  2. 2- Sustancias precursoras.
  3. 3- Explosivos.
  4. 4- Hemoderivados.
  5. 5- Armas de Fuego y municiones, salvo que tengan autorización expresa del Organismo Competente.
  6. 6- Literatura, artículos y objetos obscenos o pornográficos o que atenten contra los intereses generales de la nación.
  7. 7- Especies protegidas por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora si no posee el permiso expedido por la Autoridad Competente (Permiso CITES).

Se prohíbe la entrada de equipos eléctricos altos consumidores que se relacionan a continuación:

  1. 1- Congeladores o freezer nuevos, de una capacidad superior a los siete (7) pies y de cualquier capacidad cuando se trate de equipos de uso.
  2. 2- Acondicionadores de aire.
  3. 3- Cocinas y hornillas eléctricas, de cualquier tipo y modelo.
  4. 4- Hornos eléctricos, de cualquier tipo, modelo y capacidad.
  5. 5- Duchas eléctricas, de cualquier tipo y capacidad.
  6. 6- Freidoras eléctricas, de cualquier tipo y capacidad.
  7. 7- Calentadores eléctricos de agua.
  8. 8- Planchas eléctricas, cuyo consumo exceda de 290 watts sin rociado, o de 703 watts con rociado y vapor.
  9. 9- Tostadoras de pan eléctricas; y resistencias eléctricas de cualquier tipo.


No se admiten, además:

  1. 1- Vehículos ligeros de motor (autos, motocicletas y bicicletas de motor de combustión).
  2. 2- Motores y carrocería de autos y motocicletas (frames).
  3. 3- Productos de origen animal (bovinos, cerdos, ovinos, caprinos y todas las especies de ungulados) susceptibles de ser portadores de enfermedades.

Artículos Regulados

Requieren Licencia o Permiso Previo del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones:

  1. 1-Equipos de fax inalámbricos.
  2. 2-Pizarras telefónicas.
  3. 3-Dispositivos para redes de datos.
  4. 4-Teléfonos inalámbricos excepto los que operan en las bandas de 40 – 49 MHz, de los 2,4 GHz y de los 5 GHz.
  5. 5-Transmisores de radio.
  6. 6-Transceptores de radio, incluyendo walkie-talkie.
  7. 7-Receptores de radio profesionales.
  8. 8-Estaciones terrenas y terminales de comunicación por satélite, incluyendo antenas parabólicas y teléfonos satelitales.

Requieren Permiso Previo de la Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia:

1-Sistemas de Posicionamiento por Satélite (GPS), de cualquier tipo.

Estarán sujetos a la Inspección y Autorización de las Autoridades Veterinarias y Fitosanitarias:

1-Animales vivos, plantas y sus partes, y los productos de origen animal y vegetal estén elaborados o no.


Declaración de Pasajero

Los pasajeros cuando traen además de sus efectos personales, artículos para importar a Cuba, deben llenar la Declaración de Aduanas, brindando toda la información que en la misma se solicita. La entrada de dinero en efectivo a Cuba es libre, pero si la cantidad que porta el pasajero es superior a $5000,00 USD o su equivalente en otras monedas, debe llenar la Declaración de Aduanas.


Salida del país

A la salida del país usted puede llevar consigo:

  1. 1-Más de tres unidades de un mismo medicamento de producción nacional, con excepción de aquellos destinados a la continuidad de tratamientos, de acuerdo con el tiempo de duración de los mismos y que estén acompañados de la Certificación del Centro de Salud y en el caso de los pasajeros no residentes permanentes en Cuba, de la Factura Oficial correspondiente.
  2. 2-Obras patrimoniales o con valor museable, libros, folletos y publicaciones seriadas con más de 50 años de publicados, así como Libros cubanos de Ediciones "R" si no posee el Certificado de Exportación del Registro de Bienes Culturales.
  3. 3-Tabaco Torcido Cubano en cantidad superior a 50 unidades si no presenta la Factura Oficial de la tienda donde se efectuó la compra.
  4. 4-Langosta (cola con carapacho congelada) que no posea Factura que acredite su adquisición lícita en las tiendas autorizadas.
  5. 5-Dinero en efectivo en cantidad superior a $5000,00 USD o su equivalente en otras monedas que no haya sido declarado a la entrada o que no cuente con la autorización correspondiente del Banco.
  6. 6-Más de 100 Pesos Moneda Nacional (CUP), ni más de 200 Pesos Cubanos Convertibles (CUC).
  7. 7-Libros manuscritos; incunables (libros comprendidos entre 1440 y 1500); libros, folletos y publicaciones seriadas extranjeras impresas en los siglos XVI al XVIII (1501 al 1800); libros, folletos y publicaciones seriadas publicadas en Cuba en el siglo XVIII; libros y folletos que tengan el cuño de bibliotecas pertenecientes al Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas u otros sistemas de información, así como de organismos e instituciones cubanas: NO SON EXPORTABLES.
8-Piezas y colecciones con valor numismático si no presenta la Autorización del Museo Numismático o del Banco Central de Cuba.

Si usted adquiere pinturas frescas y esculturas en los puntos de venta donde estas se ofertan, cerciórese que tengan el Sello que autoriza su Exportación o solicite el Permiso correspondiente, requisito indispensable para la extracción del país.


Valoración del peso del equipaje

  1. 1-25 kilogramos (55 libras) de efectos personales, con independencia de que sean o no para su uso personal, tales como confecciones, calzado, artículos de tocador, de aseo personal, de perfumería y bisutería, definidos genéricamente como miscelánea.
  2. 2-5 kilogramos (11 libras) de artículos para familiares y amigos (confecciones, calzado, artículos de tocador, de aseo personal, de perfumería y del hogar, así como bisutería, lencería y alimentos, entre otros.
  3. 3-10 kilogramos (22 libras) de medicamentos, siempre que se transporten en equipaje separado e independientes de otros artículos.
  4. 4-Otros expresamente recogidos en la Ley, tales como libros, sillas de ruedas para inválidos, artículos para ciegos, prótesis, entre otros.

También pueden entrar al país pagando derechos de aduanas a razón de 10.00 CUC por kilogramo:

1-Hasta 20 kilogramos (44 libras) de MISCELANEAS como importación para su uso o de su familia.